Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termina de pagar todas las deudas y gastos de una asociación o fundación que ya no existe, si sobra dinero o cosas de valor, primero se entregan según lo que haya dicho la persona que la creó. Si esa persona no dejó instrucciones, entonces la Junta decide a qué organización van a parar esos bienes. La ley dice que, si hay varias opciones, deben favorecer a las instituciones que hagan algo parecido a lo que hacía la que se disolvió.
Texto oficial
Artículo 106.- Practicada la liquidación, si hay remanente, se aplicará éste de acuerdo a lo dispuesto por el fundador o fundadores y, en su defecto, los bienes pasarán a la institución o instituciones que determine la Junta. En este caso, tendrá preferencia las Instituciones que tengan un objeto análogo a la extinguida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.