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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se termina de pagar todas las deudas y gastos de una asociación o fundación que ya no existe, si sobra dinero o cosas de valor, primero se entregan según lo que haya dicho la persona que la creó. Si esa persona no dejó instrucciones, entonces la Junta decide a qué organización van a parar esos bienes. La ley dice que, si hay varias opciones, deben favorecer a las instituciones que hagan algo parecido a lo que hacía la que se disolvió.

Texto oficial

Artículo 106.- Practicada la liquidación, si hay remanente, se aplicará éste de acuerdo a lo dispuesto por el fundador o fundadores y, en su defecto, los bienes pasarán a la institución o instituciones que determine la Junta. En este caso, tendrá preferencia las Instituciones que tengan un objeto análogo a la extinguida.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 19) ↗

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