Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 107 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras, los bancos y otras instituciones financieras no pueden ser declaradas en quiebra ni meterse en un proceso de liquidación por orden de un juez. Tampoco pueden pedir beneficios de ese tipo de quiebra o liquidación judicial. La ley las trata diferente para proteger el dinero de la gente que tiene ahorros, seguros o créditos con ellas.

Texto oficial

Artículo 107.- Las Instituciones no podrán ser declaradas en quiebra o liquidación judicial ni acogerse a los beneficios de ésta. CAPITULO DECIMO QUINTO DE LAS ACTUACIONES DE NOTARIOS Y JUECES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.