- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras, los bancos y otras instituciones financieras no pueden ser declaradas en quiebra ni meterse en un proceso de liquidación por orden de un juez. Tampoco pueden pedir beneficios de ese tipo de quiebra o liquidación judicial. La ley las trata diferente para proteger el dinero de la gente que tiene ahorros, seguros o créditos con ellas.
Texto oficial
Artículo 107.- Las Instituciones no podrán ser declaradas en quiebra o liquidación judicial ni acogerse a los beneficios de ésta. CAPITULO DECIMO QUINTO DE LAS ACTUACIONES DE NOTARIOS Y JUECES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.