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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras, los bancos y otras instituciones financieras no pueden ser declaradas en quiebra ni meterse en un proceso de liquidación por orden de un juez. Tampoco pueden pedir beneficios de ese tipo de quiebra o liquidación judicial. La ley las trata diferente para proteger el dinero de la gente que tiene ahorros, seguros o créditos con ellas.

Texto oficial

Artículo 107.- Las Instituciones no podrán ser declaradas en quiebra o liquidación judicial ni acogerse a los beneficios de ésta. CAPITULO DECIMO QUINTO DE LAS ACTUACIONES DE NOTARIOS Y JUECES

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 19) ↗

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