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Artículo 108 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios no pueden dar fe o firmar un contrato o documento en el que participen las Instituciones (como bancos o sociedades financieras) si no tienen primero un permiso por escrito de la Junta. Ese permiso solo se necesita cuando la misma Ley dice que es obligatorio. Si no hay ese permiso, el notario no puede autorizar el acto.

Texto oficial

Artículo 108.- Los notarios no autorizarán actos en los que intervengan las Instituciones, sin la autorización escrita de la Junta, cuando ésta sea necesaria en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.