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Artículo 109 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios tienen que mandarle a la Junta una copia oficial de las escrituras que hicieron, pero solo de aquellas donde haya participado una institución, como un banco o una empresa autorizada. Esto lo deben hacer dentro de los 8 días siguientes a la fecha en que firmaron el documento. La "escritura" es el papel donde se registra un acuerdo importante, como una compraventa. Y la "copia autorizada" es una copia certificada que vale igual que el original.

Texto oficial

Artículo 109.- Los notarios deberán remitir a la Junta, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su otorgamiento, una copia autorizada de las escrituras otorgadas en su protocolo, en las que intervenga alguna institución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.