Artículo 109 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios tienen que mandarle a la Junta una copia oficial de las escrituras que hicieron, pero solo de aquellas donde haya participado una institución, como un banco o una empresa autorizada. Esto lo deben hacer dentro de los 8 días siguientes a la fecha en que firmaron el documento. La "escritura" es el papel donde se registra un acuerdo importante, como una compraventa. Y la "copia autorizada" es una copia certificada que vale igual que el original.
Texto oficial
Artículo 109.- Los notarios deberán remitir a la Junta, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su otorgamiento, una copia autorizada de las escrituras otorgadas en su protocolo, en las que intervenga alguna institución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.