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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/109
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
109

Artículo 109 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios tienen que mandarle a la Junta una copia oficial de las escrituras que hicieron, pero solo de aquellas donde haya participado una institución, como un banco o una empresa autorizada. Esto lo deben hacer dentro de los 8 días siguientes a la fecha en que firmaron el documento. La "escritura" es el papel donde se registra un acuerdo importante, como una compraventa. Y la "copia autorizada" es una copia certificada que vale igual que el original.

Texto oficial

Artículo 109.- Los notarios deberán remitir a la Junta, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su otorgamiento, una copia autorizada de las escrituras otorgadas en su protocolo, en las que intervenga alguna institución.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 19) ↗

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