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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/110
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios tienen 8 días después de firmar una escritura para meterla al Registro Público de la Propiedad. Esto aplica para las escrituras que menciona el artículo anterior de esta ley. El Registro Público es como una base de datos oficial donde se anotan los dueños de propiedades y terrenos. Así se aseguran de que todo quede legal y bien registrado. Si no lo hacen a tiempo, pueden tener problemas.

Texto oficial

Artículo 110.- Los notarios, dentro de los ocho días siguientes al otorgamiento de las escrituras a que se refiere el artículo anterior, gestionarán su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 20

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 19) ↗

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