- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios que hagan un testamento abierto (ante ellos) o que guarden en sus archivos un testamento ordenado por un juez, y que ese testamento hable sobre alguna Institución de Beneficencia o Asistencia, tienen que avisarle a la Junta encargada. Para eso, deben enviar una copia sencilla del testamento en los próximos 8 días después de haberlo hecho.
Texto oficial
Artículo 111.- Los notarios que autoricen algún testamento público abierto o protocolicen por orden de juez, algún otro que contenga disposiciones relativas a las Instituciones, están obligados a dar aviso a la Junta, remitiéndole copia simple del testamento, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su autorización o protocolización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.