Artículo 111 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios que hagan un testamento abierto (ante ellos) o que guarden en sus archivos un testamento ordenado por un juez, y que ese testamento hable sobre alguna Institución de Beneficencia o Asistencia, tienen que avisarle a la Junta encargada. Para eso, deben enviar una copia sencilla del testamento en los próximos 8 días después de haberlo hecho.
Texto oficial
Artículo 111.- Los notarios que autoricen algún testamento público abierto o protocolicen por orden de juez, algún otro que contenga disposiciones relativas a las Instituciones, están obligados a dar aviso a la Junta, remitiéndole copia simple del testamento, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su autorización o protocolización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.