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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/111
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
111

Artículo 111 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios que hagan un testamento abierto (ante ellos) o que guarden en sus archivos un testamento ordenado por un juez, y que ese testamento hable sobre alguna Institución de Beneficencia o Asistencia, tienen que avisarle a la Junta encargada. Para eso, deben enviar una copia sencilla del testamento en los próximos 8 días después de haberlo hecho.

Texto oficial

Artículo 111.- Los notarios que autoricen algún testamento público abierto o protocolicen por orden de juez, algún otro que contenga disposiciones relativas a las Instituciones, están obligados a dar aviso a la Junta, remitiéndole copia simple del testamento, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su autorización o protocolización.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 20) ↗

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