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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/112
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 112 dice que si alguien cambia de opinión y cancela su testamento (revocación), y ese testamento tenía instrucciones sobre alguna institución, el notario debe avisarle a la Junta en un máximo de 8 días después de que se haya cancelado. La Junta es un organismo que supervisa ciertos asuntos legales, y el notario es la persona autorizada para hacer trámites como testamentos. O sea, el notario no se puede quedar sin informar, tiene que reportarlo rápido para que todo quede claro.

Texto oficial

Artículo 112.- Cuando se revoque un testamento que contenga disposiciones relativas a las Instituciones, el notario dará aviso a la Junta dentro del término de ocho días siguientes a la revocación.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 20) ↗

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