Artículo 112 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 112 dice que si alguien cambia de opinión y cancela su testamento (revocación), y ese testamento tenía instrucciones sobre alguna institución, el notario debe avisarle a la Junta en un máximo de 8 días después de que se haya cancelado. La Junta es un organismo que supervisa ciertos asuntos legales, y el notario es la persona autorizada para hacer trámites como testamentos. O sea, el notario no se puede quedar sin informar, tiene que reportarlo rápido para que todo quede claro.
Texto oficial
Artículo 112.- Cuando se revoque un testamento que contenga disposiciones relativas a las Instituciones, el notario dará aviso a la Junta dentro del término de ocho días siguientes a la revocación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.