Artículo 113 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez recibe un testamento cerrado para abrirlo, y ese testamento incluye cosas o bienes para ayudar a instituciones de asistencia privada (como albergues o comedores), el juez tiene que avisarle a la Junta de Asistencia Privada. Ese aviso lo tiene que dar máximo ocho días después de que ordene hacer oficial el testamento. Es como un recordatorio legal para que las instituciones sepan que les toca algo.
Texto oficial
Artículo 113.- Los jueces ante quienes se promueven diligencias para la apertura de un testamento cerrado, que contenga disposiciones que interesen a la asistencia privada, darán aviso a la Junta de dicha disposición, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que ordene la protocolización del testamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.