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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/113
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez recibe un testamento cerrado para abrirlo, y ese testamento incluye cosas o bienes para ayudar a instituciones de asistencia privada (como albergues o comedores), el juez tiene que avisarle a la Junta de Asistencia Privada. Ese aviso lo tiene que dar máximo ocho días después de que ordene hacer oficial el testamento. Es como un recordatorio legal para que las instituciones sepan que les toca algo.

Texto oficial

Artículo 113.- Los jueces ante quienes se promueven diligencias para la apertura de un testamento cerrado, que contenga disposiciones que interesen a la asistencia privada, darán aviso a la Junta de dicha disposición, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que ordene la protocolización del testamento.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 20) ↗

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