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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/114
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena que se haga oficial un testamento que tenga cosas que afecten a ciertas instituciones, tiene que avisarle a la Junta en un plazo máximo de 8 días. Esto aplica para cualquier tipo de testamento, no solo los más comunes. El juez no se puede hacer pendejo, debe cumplir con ese aviso para que la Junta esté al tanto.

Texto oficial

Artículo 114.- Los jueces estarán obligados a dar aviso a la Junta en un plazo de ocho días, en los casos en que ordenen la protocolización de cualquier otra clase de testamentos que contengan disposiciones que interesen a las Instituciones.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 20) ↗

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