Artículo 114 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un juez ordena que se haga oficial un testamento que tenga cosas que afecten a ciertas instituciones, tiene que avisarle a la Junta en un plazo máximo de 8 días. Esto aplica para cualquier tipo de testamento, no solo los más comunes. El juez no se puede hacer pendejo, debe cumplir con ese aviso para que la Junta esté al tanto.
Texto oficial
Artículo 114.- Los jueces estarán obligados a dar aviso a la Junta en un plazo de ocho días, en los casos en que ordenen la protocolización de cualquier otra clase de testamentos que contengan disposiciones que interesen a las Instituciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.