- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Artículo
- 115
Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces tienen que avisarle a la Junta de Asistencia Privada cuando comiencen a tramitarse juicios sobre herencias que puedan beneficiar a esa institución. Esto aplica cuando una persona fallece y deja bienes a la asistencia privada. La notificación es simplemente para que la Junta esté enterada. No se trata de que los jueces le den dinero ni nada, solo un aviso.
Texto oficial
Artículo 115.- Los jueces notificarán a la Junta la radicación de los juicios sucesorios que interesen a la asistencia privada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.