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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/115
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
115

Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces tienen que avisarle a la Junta de Asistencia Privada cuando comiencen a tramitarse juicios sobre herencias que puedan beneficiar a esa institución. Esto aplica cuando una persona fallece y deja bienes a la asistencia privada. La notificación es simplemente para que la Junta esté enterada. No se trata de que los jueces le den dinero ni nada, solo un aviso.

Texto oficial

Artículo 115.- Los jueces notificarán a la Junta la radicación de los juicios sucesorios que interesen a la asistencia privada.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 20) ↗

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