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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/116
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces tienen la obligación de avisarle a la Junta cuando en un juicio penal salga afectada alguna Institución. Ese aviso es para que la Junta pueda participar en el proceso como "tercero coadyuvante", es decir, como un apoyo del Ministerio Público (la agencia que acusa en nombre del gobierno). Esto sirve para que la Institución afectada pueda ayudar a defender sus intereses dentro del juicio.

Texto oficial

Artículo 116.- Los jueces están obligados a dar aviso a la Junta de los procesos penales en los que resulte perjudicada alguna de las Instituciones, para que se constituya como tercero coadyuvante del Ministerio Público. CAPITULO DECIMO SEXTO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LAS RESPONSABILIDADES

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 20) ↗

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