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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/117
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
117

Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ocupa un cargo público y viola la regla de no tener dos trabajos a la vez (como dice la fracción I del artículo 63), automáticamente pierde su puesto, así nomás, sin necesidad de que lo corran. Además, todas las decisiones en las que esa persona haya participado se consideran inválidas, como si nunca hubieran pasado. Pero hay un pero: si su voto no fue necesario para que se tomara la decisión, entonces el acuerdo sí vale. En pocas palabras, si tu voto no hizo la diferencia, lo que se decidió se queda como está.

Texto oficial

Artículo 117.- Las personas que contravengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 63 de esta Ley, cesarán en su encargo por ministerio de ley y serán nulos todos los acuerdos en que hayan intervenido, a menos que su voto no haya sido decisivo para la toma del acuerdo.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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