Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ocupa un cargo público y viola la regla de no tener dos trabajos a la vez (como dice la fracción I del artículo 63), automáticamente pierde su puesto, así nomás, sin necesidad de que lo corran. Además, todas las decisiones en las que esa persona haya participado se consideran inválidas, como si nunca hubieran pasado. Pero hay un pero: si su voto no fue necesario para que se tomara la decisión, entonces el acuerdo sí vale. En pocas palabras, si tu voto no hizo la diferencia, lo que se decidió se queda como está.
Texto oficial
Artículo 117.- Las personas que contravengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 63 de esta Ley, cesarán en su encargo por ministerio de ley y serán nulos todos los acuerdos en que hayan intervenido, a menos que su voto no haya sido decisivo para la toma del acuerdo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.