Artículo 118 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un testamento dice que se debe crear una institución (como una fundación o asociación), y quienes la representan no siguen las reglas de esta ley, entonces pierden su cargo automaticamente. La Junta se encargará de que se cumpla lo que el testador pidió en su testamento.
Texto oficial
Artículo 118.- Las personas que representen Instituciones cuyo testado haya dispuesto que deban constituirse conforme a esta Ley, sin que se hubieren sujetado a la misma, cesarán en sus funciones. La Junta proveerá lo necesario para que se cumpla la voluntad del testador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.