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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/118
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
118

Artículo 118 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un testamento dice que se debe crear una institución (como una fundación o asociación), y quienes la representan no siguen las reglas de esta ley, entonces pierden su cargo automaticamente. La Junta se encargará de que se cumpla lo que el testador pidió en su testamento.

Texto oficial

Artículo 118.- Las personas que representen Instituciones cuyo testado haya dispuesto que deban constituirse conforme a esta Ley, sin que se hubieren sujetado a la misma, cesarán en sus funciones. La Junta proveerá lo necesario para que se cumpla la voluntad del testador.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 20) ↗

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