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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/119
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
119

Artículo 119 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Junta cree que el patrón o el patronato cometió un delito en contra de la misma institución donde trabaja, tiene la obligación de reportarlo al Ministerio Público, que es la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos. Eso significa que no pueden quedarse callados ni resolverlo internamente; deben ir a denunciarlo ante las autoridades. Básicamente, si sospechan que alguien hizo algo ilegal que dañó a la propia organización, tienen que avisarle a la ley para que actúe.

Texto oficial

Artículo 119.- Cuando en concepto de la Junta algún patrono o patronato incurra en actos que puedan constituir un delito en contra de la institución que representan, denunciará los hechos al Ministerio Público.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 20) ↗

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