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Artículo 119 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Junta cree que el patrón o el patronato cometió un delito en contra de la misma institución donde trabaja, tiene la obligación de reportarlo al Ministerio Público, que es la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos. Eso significa que no pueden quedarse callados ni resolverlo internamente; deben ir a denunciarlo ante las autoridades. Básicamente, si sospechan que alguien hizo algo ilegal que dañó a la propia organización, tienen que avisarle a la ley para que actúe.

Texto oficial

Artículo 119.- Cuando en concepto de la Junta algún patrono o patronato incurra en actos que puedan constituir un delito en contra de la institución que representan, denunciará los hechos al Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.