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Artículo 120 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta puede quitar a los patronos (que son como los dueños o directivos) de las instituciones de asistencia privada en estos casos: - Si cometen errores graves seguidos, actúan con descuido muy fuerte o a propósito hacen cosas malas en su trabajo. - Si los declaran culpables de un delito que hayan cometido con toda la intención (no por accidente). - Si usan el dinero o las inversiones de la institución para cosas que no tienen que ver con su objetivo. - Si hacen algo que vaya en contra de la asistencia privada (ayudar a personas en necesidad). - También en otras situaciones que señale esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 120.- La Junta removerá a los patronos de las Instituciones: I. Cuando incurran en actos reiterados de negligencia, culpa grave o dolo en el desempeño de su cargo; II. Cuando sean condenados por la comisión de un delito doloso; III. Cuando distraigan inversiones o fondos de la institución para fines distintos a su objeto; IV. Cuando atenten contra la Asistencia Privada, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 21 V. En los demás casos previstos por esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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