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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
121

Artículo 121 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 121 dice que los miembros y el personal de la Junta pueden meterse en problemas si hacen lo siguiente: 1. Faltan a las juntas sin una razón válida. En el caso del personal técnico, solo si los citaron expresamente para asistir. 2. Se tardan más de 15 días en entregar los dictámenes o informes que les pidieron estudiar, sin una justificación. 3. Aceptan o piden regalos o dinero a los patrones o a otras personas para hacer su trabajo o para no cumplir con sus obligaciones. 4. No cumplen con las demás obligaciones que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 121.- Son causases de responsabilidad para los Integrantes y personal de la Junta las siguientes: I. Faltar sin causa justificada a las sesiones. En el caso del personal técnico, sólo cuando haya sido citado por la Junta para concurrir a las sesiones que se celebren; II. Demorar injustificadamente, por más de quince días, la presentación de los dictámenes o informes sobre los asuntos que se turnen para su estudio; III. Aceptar o exigir a los patronos o, a otras personas, regalos o retribuciones en efectivo o en especie, para ejercer las funciones de su cargo o para faltas al cumplimiento de sus obligaciones; y IV. Incumplir con las demás obligaciones que les imponga esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 21) ↗

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