Artículo 121 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 121 dice que los miembros y el personal de la Junta pueden meterse en problemas si hacen lo siguiente: 1. Faltan a las juntas sin una razón válida. En el caso del personal técnico, solo si los citaron expresamente para asistir. 2. Se tardan más de 15 días en entregar los dictámenes o informes que les pidieron estudiar, sin una justificación. 3. Aceptan o piden regalos o dinero a los patrones o a otras personas para hacer su trabajo o para no cumplir con sus obligaciones. 4. No cumplen con las demás obligaciones que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 121.- Son causases de responsabilidad para los Integrantes y personal de la Junta las siguientes: I. Faltar sin causa justificada a las sesiones. En el caso del personal técnico, sólo cuando haya sido citado por la Junta para concurrir a las sesiones que se celebren; II. Demorar injustificadamente, por más de quince días, la presentación de los dictámenes o informes sobre los asuntos que se turnen para su estudio; III. Aceptar o exigir a los patronos o, a otras personas, regalos o retribuciones en efectivo o en especie, para ejercer las funciones de su cargo o para faltas al cumplimiento de sus obligaciones; y IV. Incumplir con las demás obligaciones que les imponga esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.