Artículo 122 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que trabaja en la Junta presenta reportes o informes con datos falsos, será despedido de su puesto porque ya no le tienen confianza. Además del despido, también pueden aplicarle otras sanciones, como multas o incluso problemas legales, según lo que digan las leyes administrativas, civiles o penales. En pocas palabras, mentir en un informe oficial te puede costar el trabajo y meterte en más broncas.
Texto oficial
Artículo 122.- El personal de la Junta que rinda informes que contengan hechos falsos, será removido de su cargo, por pérdida de la confianza, independientemente de las responsabilidades de orden administrativo, civil o penal en las que incurra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.