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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/122
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
122

Artículo 122 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que trabaja en la Junta presenta reportes o informes con datos falsos, será despedido de su puesto porque ya no le tienen confianza. Además del despido, también pueden aplicarle otras sanciones, como multas o incluso problemas legales, según lo que digan las leyes administrativas, civiles o penales. En pocas palabras, mentir en un informe oficial te puede costar el trabajo y meterte en más broncas.

Texto oficial

Artículo 122.- El personal de la Junta que rinda informes que contengan hechos falsos, será removido de su cargo, por pérdida de la confianza, independientemente de las responsabilidades de orden administrativo, civil o penal en las que incurra.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.