- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que trabaja en la Junta presenta reportes o informes con datos falsos, será despedido de su puesto porque ya no le tienen confianza. Además del despido, también pueden aplicarle otras sanciones, como multas o incluso problemas legales, según lo que digan las leyes administrativas, civiles o penales. En pocas palabras, mentir en un informe oficial te puede costar el trabajo y meterte en más broncas.
Texto oficial
Artículo 122.- El personal de la Junta que rinda informes que contengan hechos falsos, será removido de su cargo, por pérdida de la confianza, independientemente de las responsabilidades de orden administrativo, civil o penal en las que incurra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.