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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/123
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
123

Artículo 123 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta de las que habla el artículo 121, la Junta puede castigarlo en tres niveles según qué tan grave sea la falta. Te pueden llamar la atención con una amonestación o, si es más serio, suspenderte sin sueldo por un tiempo. Y si ya es algo muy grave, pueden correrte del trabajo para siempre, o sea, destituirte. Todo esto lo decide la misma autoridad, sin necesidad de ir a juicio, en lo que se llama la vía administrativa.

Texto oficial

Artículo 123.- Las responsabilidades a .las que se refiere el artículo 121 se castigarán por la Junta, según su gravedad, en la vía administrativa, con amonestación, suspensión sin goce de sueldo o destitución.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 21) ↗

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