Artículo 124 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta tiene que seguir las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México para hacer trámites, aplicar castigos o dar órdenes oficiales. Es como cuando en tu municipio te piden seguir cierto formato para un permiso, aquí se usa ese mismo libro de reglas. Las multas o sanciones que menciona esta Ley también se aplican siguiendo ese código. En pocas palabras, es un requisito para que todo sea legal y ordenado.
Texto oficial
Artículo 124.- Para el desahogo de los procedimientos administrativos, la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley y la emisión de otros actos administrativos dictados por la Junta, se observaran las disposiciones aplicables del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.