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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/125
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario o un juez no cumple con lo que dice esta ley o la desobedece, se le puede castigar según las reglas que ya existen para controlar su trabajo. Para que eso pase, la Junta tiene que pedirlo. O sea, no es automático: alguien debe reportar la falta para que se investigue. El castigo no está detallado aquí, sino en otras leyes que aplican a notarios y jueces.

Texto oficial

Artículo 125.- Las responsabilidades en las que incurran los notarios y los jueces por no acatar o contravenir las disposiciones de esta Ley, serán sancionadas en los términos de las respectivas normas jurídicas que regulan su actuación, a petición de la Junta. CAPITULO DECIMO SEPTIMO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 21) ↗

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