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Artículo 125 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario o un juez no cumple con lo que dice esta ley o la desobedece, se le puede castigar según las reglas que ya existen para controlar su trabajo. Para que eso pase, la Junta tiene que pedirlo. O sea, no es automático: alguien debe reportar la falta para que se investigue. El castigo no está detallado aquí, sino en otras leyes que aplican a notarios y jueces.

Texto oficial

Artículo 125.- Las responsabilidades en las que incurran los notarios y los jueces por no acatar o contravenir las disposiciones de esta Ley, serán sancionadas en los términos de las respectivas normas jurídicas que regulan su actuación, a petición de la Junta. CAPITULO DECIMO SEPTIMO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.