- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario o un juez no cumple con lo que dice esta ley o la desobedece, se le puede castigar según las reglas que ya existen para controlar su trabajo. Para que eso pase, la Junta tiene que pedirlo. O sea, no es automático: alguien debe reportar la falta para que se investigue. El castigo no está detallado aquí, sino en otras leyes que aplican a notarios y jueces.
Texto oficial
Artículo 125.- Las responsabilidades en las que incurran los notarios y los jueces por no acatar o contravenir las disposiciones de esta Ley, serán sancionadas en los términos de las respectivas normas jurídicas que regulan su actuación, a petición de la Junta. CAPITULO DECIMO SEPTIMO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.