Artículo 41 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona que se encarga de cumplir lo que dice el testamento de alguien que falleció. Este artículo dice que, por lo general, esa persona tiene la obligación de dar una garantía (como un dinero o un bien asegurado) para responder por lo que maneja, y también debe rendir cuentas claras de todo lo que hizo. Pero si el testador, en vida, dijo que no era necesario dar esa garantía, entonces no se tiene que dar. En cualquier caso, la garantía se tiene que hacer como lo marca el Código Civil.
Texto oficial
Artículo 41.- El albacea o ejecutor testamentario deberá garantizar su manejo y rendir cuentas, debiendo, cuando el testador no los haya eximido de esta obligación, constituir a favor de la fundación garantía en los términos que establece el Código Civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.