Artículo 42 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona fue nombrada albacea (encargada de cumplir la voluntad del fallecido) y no hace el inventario de los bienes del difunto en el tiempo que marca la ley, entonces el patronato o el representante legal de la Junta se encargará de pedir que se haga ese inventario. Esto se hará siguiendo las reglas del Código Civil del Estado de México. En pocas palabras, si el albacea no cumple con su deber, otra autoridad lo va a hacer en su lugar.
Texto oficial
Artículo 42.- Si el albacea o ejecutor no promoviera la formación del inventario dentro del término que señala el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, el patronato o en su defecto el representante legal de la Junta procederá a promover su formación de acuerdo con lo que dispone el Código Civil del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.