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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/43
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que, si en un juicio no se puede nombrar a alguien que reemplace al albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto en un testamento) porque fue removido, entonces el juez va a elegir a un albacea judicial. Pero antes de decidir, tiene que escuchar la opinión de la Junta, que es un grupo de personas que ayudan en el proceso. En resumen, el juez nombra a un albacea cuando los otros ya no pueden seguir.

Texto oficial

Artículo 43.- Cuando en el juicio no sea posible designar substituto del albacea o ejecutor testamentario porque hayan sido removidos, el juez oyendo a la Junta, designará un albacea judicial.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 10) ↗

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