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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) puede entregar los bienes a la institución beneficiada antes de que termine todo el proceso legal de la herencia. Si el testador (quien hizo el testamento) ya dijo en su testamento a qué institución debe ir el dinero o los bienes, entonces se entregan a esa. Si no lo especificó, la Junta (el tribunal o autoridad que supervisa la herencia) decidirá a qué institución debe entregarlos el albacea.

Texto oficial

Artículo 44.- Antes de la terminación del juicio sucesorio, los albaceas o ejecutores quedan facultados para hacer entrega a la institución beneficiada de los bienes. Si el testador señaló alguna institución en particular a ésta se hará la entrega de los bienes. En caso contrario, la Junta señalará la institución a la que el albacea deberá hacer entrega de los bienes afectados.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 10) ↗

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