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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/40
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se crea una fundación siguiendo las reglas de esta ley, esa fundación puede ser parte del juicio de un testamento desde que empieza hasta que termina. El juicio termina cuando le entregan todos los bienes que le tocaban a la fundación. En otras palabras, la fundación tiene derecho a estar en todo el proceso legal del testamento hasta que reciba lo que le dejaron.

Texto oficial

Artículo 40.- La fundación constituida conforme a lo dispuesto en este capítulo, es parte en el juicio testamentario, hasta su terminación y se le haga la transmisión total de los bienes que le correspondan. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 10

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 9) ↗

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