Artículo 39 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregas los papeles para crear una institución (como una fundación) junto con el testamento que la ordena, la Junta va a revisar que todo esté correcto. Se van a fijar que la información del testamento y los documentos cumplan con lo que pide la Ley. En caso de que el testamento no haya dicho todo lo necesario, entonces se aplicará lo que dice el Artículo 34 para resolverlo.
Texto oficial
Artículo 39.- Presentada la solicitud de constitución, proyecto de estatutos y copia certifica del testamento, la Junta examinará si los datos que consigna están de acuerdo con lo dispuesto en el testamento y si contienen la información que exige la presente Ley. Si el testamento fue omiso, procederá de acuerdo con lo que dispone el artículo 34.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.