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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/38
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento) o su suplente, tienes que entregar los documentos del artículo 36 en un plazo de 15 días después de aceptar el cargo. Si no lo haces sin una razón válida, te quitarán del puesto. En ese caso, el representante legal de la Junta será quien se encargue de hacerlo.

Texto oficial

Artículo 38.- El albacea o ejecutor substitutos estarán obligados a remitir los documentos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, dentro de los quince días siguientes a la fecha que hubieren aceptado el cargo, y si vencido este plazo faltaren, sin causa justificada, al cumplimiento de dicha obligación, serán removidos. En este caso, el representante legal la Junta cumplirá esta obligación.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 9) ↗

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