Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/37
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que si la persona encargada de cumplir la voluntad de alguien que ya falleció (el albacea) no hace lo que le ordena el artículo anterior sin tener una razón válida, el juez lo va a quitar de su puesto. Esto solo pasa si el representante legal de la Junta lo pide y después de seguir un proceso corto, que se llama incidente, según las reglas del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. En pocas palabras, si el albacea no obedece sin excusa, lo pueden echar, pero solo si alguien lo solicita y se sigue el procedimiento legal.

Texto oficial

Artículo 37.- Si el albacea o ejecutor, sin causa justificada, no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el juez lo removerá de su cargo, a petición del representar legal de la Junta, previa la substanciación del incidente correspondiente en la forma que se establece en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.