Artículo 36 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento de alguien que falleció. Este artículo dice que ese albacea tiene que entregar a la Junta (una autoridad) tres cosas: la solicitud para formar una nueva institución, el borrador de las reglas de esa institución (llamadas estatutos) y una copia oficial del testamento. Todo eso lo debe entregar dentro de los 30 días después de que se vuelva definitiva la decisión del juez que nombra a los herederos.
Texto oficial
Artículo 36.- El albacea o ejecutor testamentario estará obligado a presentar a la Junta la solicitud de la constitución, el proyecto de estatutos y una copia certificada del testamento, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya quedado firme el auto de declaratoria de herederos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.