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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/35
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se muere y en su testamento dice que quiere crear una fundación, una dependencia del gobierno (la Junta) puede mandar a su abogado a que avise al juez que esa persona falleció. También puede meterse al juicio de la herencia para demostrar que le importa que se cumpla lo que dice el testamento. Todo esto es para asegurarse de que la fundación se haga como el difunto quiso.

Texto oficial

Artículo 35.- Cuando la Junta tenga conocimiento de que ha fallecido alguna persona cuyo testamento disponga la constitución de una fundación, podrá mediante su representante legal denunciar la sucesión y en su caso, apersonarse en el juicio sucesorio para acreditar su interés jurídico.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 9) ↗

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