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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/34
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hace un testamento y deja fuera algunos datos sobre cómo debe formarse una institución (como una fundación o un fideicomiso), la Junta va a completar esa información. Para hacerlo, primero escuchará al albacea, que es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento. Lo más importante es que siempre se respete lo que el testador quería, aunque falten datos. Así que no te preocupes si faltan detalles, porque la autoridad los va a poner para que se cumpla tu voluntad.

Texto oficial

Artículo 34.- Si el testador omitió todos o parte de los datos relativos a la constitución de la institución, la Junta, oyendo al albacea, suplirá los faltantes, atendiendo en todo caso a la voluntad del testador.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 9) ↗

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