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Artículo 33 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que si en un testamento alguien deja bienes o dinero para crear una fundación, ese regalo no se puede anular solo porque haya algún error en los papeles o porque la fundación no pudiera recibir herencias según la ley. O sea, aunque el testamento tenga fallas de forma o quien recibe los bienes no tenga permiso para heredar, la intención de hacer la fundación es válida. Esto protege la voluntad de la persona que hizo el testamento. Solo aplica para cuando se quiere formar una fundación con esos bienes.

Texto oficial

Artículo 33.- La disposición testamentaria relativa a la creación de la fundación y la consecuente transmisión de bienes por herencia o por legado a los fines de la institución, no podrá declararse nula por defectos de forma ni por falta de capacidad para heredar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.