- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona, en su testamento, dice que quiere crear una institución con parte de sus bienes para hacer obras de bien, esa institución automáticamente se vuelve una fundación. Es decir, no necesita hacer ningún trámite especial después, porque el simple hecho de haberlo dejado escrito en el testamento ya le da ese estatus legal. Así, la institución queda formalmente reconocida como fundación desde el momento en que se acepta el testamento.
Texto oficial
Artículo 32.- Las Instituciones constituidas por testamento adquieren el carácter de fundaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.