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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/32
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona, en su testamento, dice que quiere crear una institución con parte de sus bienes para hacer obras de bien, esa institución automáticamente se vuelve una fundación. Es decir, no necesita hacer ningún trámite especial después, porque el simple hecho de haberlo dejado escrito en el testamento ya le da ese estatus legal. Así, la institución queda formalmente reconocida como fundación desde el momento en que se acepta el testamento.

Texto oficial

Artículo 32.- Las Instituciones constituidas por testamento adquieren el carácter de fundaciones.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 9) ↗

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