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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/31
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Instituciones (como asociaciones o fundaciones) empiezan a existir legalmente desde el día en que un juez o autoridad emite un documento oficial que dice que ya están creadas. Ese documento se llama "declaratoria de constitución", como si fuera su acta de nacimiento. A partir de ese momento, la Institución ya tiene derechos y obligaciones, puede hacer contratos, tener propiedades o demandar.

Texto oficial

Artículo 31.- Las Instituciones tendrán personalidad jurídica y el reconocimiento de esta Ley desde la fecha que se dicte la declaratoria de constitución. SECCION SEGUNDA DE LA CONSTITUCION POR TESTAMENTO

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 9) ↗

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