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Artículo 31 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Instituciones (como asociaciones o fundaciones) empiezan a existir legalmente desde el día en que un juez o autoridad emite un documento oficial que dice que ya están creadas. Ese documento se llama "declaratoria de constitución", como si fuera su acta de nacimiento. A partir de ese momento, la Institución ya tiene derechos y obligaciones, puede hacer contratos, tener propiedades o demandar.

Texto oficial

Artículo 31.- Las Instituciones tendrán personalidad jurídica y el reconocimiento de esta Ley desde la fecha que se dicte la declaratoria de constitución. SECCION SEGUNDA DE LA CONSTITUCION POR TESTAMENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.