Artículo 31 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Instituciones (como asociaciones o fundaciones) empiezan a existir legalmente desde el día en que un juez o autoridad emite un documento oficial que dice que ya están creadas. Ese documento se llama "declaratoria de constitución", como si fuera su acta de nacimiento. A partir de ese momento, la Institución ya tiene derechos y obligaciones, puede hacer contratos, tener propiedades o demandar.
Texto oficial
Artículo 31.- Las Instituciones tendrán personalidad jurídica y el reconocimiento de esta Ley desde la fecha que se dicte la declaratoria de constitución. SECCION SEGUNDA DE LA CONSTITUCION POR TESTAMENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.