- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Junta (que es como el grupo de personas que decide este tipo de asuntos) dice que sí a la creación de una institución, los bienes que se donaron para ese propósito ya no se pueden devolver. Es decir, quedan para siempre destinados a los fines de la institución, sin posibilidad de cambiar de opinión. Después, la Junta ordena que ese acuerdo se anote en el Registro Público de la Propiedad, que es como el libro oficial donde se guardan los datos de quién es dueño de qué. Así, todo queda legal y públicamente registrado.
Texto oficial
Artículo 30.- La resolución de la Junta que declare procedente la solicitud de constitución, produce los efectos legales irrevocables de los bienes aportados a los fines de la institución. La Junta mandará que su declaratoria se inscriba en el registro Público de la Propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.