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Artículo 29 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta tiene que revisar tu solicitud y, si te pide más papeles, esperar a que se los entregues. Después, debe darte una respuesta por escrito explicando por qué acepta o rechaza tu petición, todo en un plazo máximo de 30 días contados desde que recibe todos tus documentos. Además, está obligada a notificarte su decisión siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 29.- La Junta con base en la solicitud y, en su caso, con los datos complementarios que exija al interesado, resolverá mediante acuerdo fundado y motivado sobre la procedencia de la petición, dentro de un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba toda la documentación, notificando su determinación en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.