Artículo 28 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una empresa o grupo que ya fue creado bajo otra ley, pero su propósito es de los que menciona esta Ley Agraria, puedes pedir que esa empresa se rija por las reglas de esta Ley. Para hacerlo, debes entregarle a la Junta una solicitud formal, el proyecto de sus estatutos (las reglas internas de la empresa) y una copia certificada del acta donde los socios o la junta directiva acordaron unirse a esta Ley. Todo debe estar en orden para que te acepten el cambio.
Texto oficial
Artículo 28.- Las personas morales constituidas con arreglo a otras leyes, cuyo objeto corresponda a alguno de los señalados por esta Ley, podrán sujetarse a las disposiciones de la misma, para lo cual deberán presentar ante la Junta la solicitud y el proyecto de estatutos, así como copia certificada del acta de asamblea de asociados o, en su caso, de la sesión de su órgano de gobierno, en la que conste el acuerdo respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.