Artículo 27 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quienes crearon la fundación no dijeron quiénes van a ser los encargados de dirigirla o cómo cambiarlos, entonces la Junta será la que elija al primer grupo de personas que estén a cargo (el patronato). Después de eso, cuando alguien del patronato se vaya o falte, los que todavía estén en el cargo van a escoger a quién meter para llenar ese lugar vacío.
Texto oficial
Artículo 27.- Cuando el fundador o los fundadores no determinen quien deberá desempeñar el patronato o la forma de sustituir a sus miembros, la Junta designará al primer patronato. En lo sucesivo, al ocurrir una vacante los patronos restantes designarán a quien deba cubrirla.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.