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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quienes crearon la fundación no dijeron quiénes van a ser los encargados de dirigirla o cómo cambiarlos, entonces la Junta será la que elija al primer grupo de personas que estén a cargo (el patronato). Después de eso, cuando alguien del patronato se vaya o falte, los que todavía estén en el cargo van a escoger a quién meter para llenar ese lugar vacío.

Texto oficial

Artículo 27.- Cuando el fundador o los fundadores no determinen quien deberá desempeñar el patronato o la forma de sustituir a sus miembros, la Junta designará al primer patronato. En lo sucesivo, al ocurrir una vacante los patronos restantes designarán a quien deba cubrirla.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 8) ↗

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