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Artículo 26 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a crear una asociación, junto con el escrito de solicitud tienes que entregar un borrador de cómo van a ser las reglas de tu organización. En ese borrador debes incluir cómo estará organizado el grupo que va a dirigir la asociación (el patronato), qué poderes va a tener cada uno de sus miembros y qué se necesita para que una persona pueda recibir los servicios que va a dar la institución.

Texto oficial

Artículo 26.- Al escrito deberá acompañarse el proyecto de estatutos, que deberá contener, además de la información señalada en el artículo anterior, la forma de organización del patronato, sus faculta des y las de sus miembros, así como los requisitos que deberán satisfacer las personas que disfrutarán de los servicios que preste la institución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.