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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley8/26
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a crear una asociación, junto con el escrito de solicitud tienes que entregar un borrador de cómo van a ser las reglas de tu organización. En ese borrador debes incluir cómo estará organizado el grupo que va a dirigir la asociación (el patronato), qué poderes va a tener cada uno de sus miembros y qué se necesita para que una persona pueda recibir los servicios que va a dar la institución.

Texto oficial

Artículo 26.- Al escrito deberá acompañarse el proyecto de estatutos, que deberá contener, además de la información señalada en el artículo anterior, la forma de organización del patronato, sus faculta des y las de sus miembros, así como los requisitos que deberán satisfacer las personas que disfrutarán de los servicios que preste la institución.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México (pág. 8) ↗

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