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Artículo 25 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres crear una institución de asistencia privada (como una fundación o asociación de ayuda), debes entregar un escrito a la Junta con varios datos importantes. Entre ellos, tu nombre y dirección (como fundador), el nombre y objetivo de la institución, qué tipo de ayuda darás y cómo la sostendrás económicamente. También debes detallar cuánto dinero o bienes vas a aportar: para una fundación se requiere mínimo 1,000 veces el valor diario de la UMA (una medida oficial), y para una asociación, 100 veces ese valor. Además, tienes que nombrar a las personas que administrarán la institución (mínimo 5, a menos que tú mismo la dirijas), y agregar una lista inicial de los servicios y beneficiarios, la cual deberás mantener actualizada e informar periódicamente. Por último, incluye las reglas generales de cómo se manejará la institución y cualquier otro dato que ayude a aclarar tu voluntad.

Texto oficial

Artículo 25.- Las personas que en vida deseen constituir una institución presentarán ante la Junta, un escrito que contenga: I. Nombre, domicilio y demás generales del fundador, fundadores o asociados; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2001. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO 8 II. Denominación (asociación o fundación), objeto y domicilio legal de la institución que se pretenda establecer; III. La clase de actos de asistencia privada que desee prestar y las actividades que la institución vaya a realizar para su sostenimiento, acreditándose fehacientemente su capacidad técnica, material y operativa para el cumplimiento de su objeto; IV. El patrimonio con el que se constituya la institución y, en su caso, el inventario de los bienes que lo constituyan. En el caso de las asociaciones, deberán establecer la cuota y la forma de cómo la habrán de cubrir los asociados, su periodicidad y la forma de modificar las aportaciones. Para la constitución de una fundación se requiere la aportación de bienes equivalentes, por lo menos, a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha en que se declare su constitución. Tratándose de asociaciones deberá aportarse para su constitución el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. V. La designación de las personas que vayan a fungir como patronos y la manera de substituirlas. El patronato siempre deberá estar integrado por un mínimo de cinco miembros, salvo cuando sea ejercido por el propio fundador; VI. La mención de fundación o asociación y del carácter permanente o transitorio de la institución; VII. Anexar a la solicitud un padrón inicial de los servicios a proporcionar y otorgados en su momento a las personas beneficiadas por la Institución, que una vez ya reconocida, tendrá la obligación de mantenerlo actualizado e informar del mismo periódicamente a la Junta; y VIII. Las bases generales de la administración y los demás datos que los fundadores consideren pertinentes para precisar su voluntad y la forma de acatarla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.