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Artículo 24 Bis de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se nombra al Contralor interno, que es la persona encargada de revisar y vigilar que todo se haga bien en una institución. La Junta lo nombra, pero es el Presidente de la institución quien propone a la persona. Lo ideal es que ese Contralor tenga estudios en carreras como Derecho, Contabilidad o Administración Pública para que sepa hacer bien su trabajo. También debe ser una persona honesta y de buen prestigio, y sus responsabilidades van a ser las que marca la ley y las decisiones de la Junta.

Texto oficial

Artículo 24 Bis.- Por un Contralor interno que será nombrado por la Junta a propuesta del Presidente, quien preferentemente deberá contar con el perfil profesional en Ciencias; Jurídicas, Contabilidad y/o Administración Pública para el adecuado desempeño de sus funciones. Además deberá ser de reconocida honorabilidad. Cuyas obligaciones y atribuciones estarán ajustadas a lo establecido en la presente Ley, a las determinaciones tomadas por la junta, así como por las demás que señalen las normas relativas. CAPITULO TERCERO DE LA CONSTITUCION DE LAS INSTITUCIONES SECCION PRIMERA DE LA CONSTITUCION EN VIDA DE LOS FUNDADORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.