Artículo 4 de la Ley sobre el Escudo y el Himno del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría General de Gobierno es la encargada de que el Escudo del Estado de México se difunda como debe ser. En todas las escuelas, tanto públicas como privadas que sean del control del estado, tiene que haber un Escudo. Ese escudo se usa en los actos cívicos para que los alumnos aprendan a respetarlo. En pocas palabras, busca que en las escuelas se fomente el respeto al Escudo del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 4.- La debida difusión del Escudo del Estado de México estará al cuidado de la Secretaría General de Gobierno. En todos los planteles educativos, oficiales y particulares de control estatal deberá existir un Escudo del Estado de México, con el objeto de utilizarlo en actos cívicos y promover entre los alumnos el respeto que se le debe profesar. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 9 de enero de 1995. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE MÉXICO 2
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