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Artículo 7 de la Ley sobre el Escudo y el Himno del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que el Himno del Estado de México solo se puede cantar, tocar o reproducir con la letra y música exactas que marca esta ley. No vale cambiarlo ni inventar otra versión. Además, cada vez que se interprete, debe hacerse con respeto y en un ambiente serio y formal, como en ceremonias oficiales. Básicamente, hay que tratarlo con cuidado y usarlo solo para ocasiones importantes.

Texto oficial

Artículo 7.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno del Estado de México se apegará a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en el ámbito que permita observar la debida solemnidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.