Artículo 7 de la Ley sobre el Escudo y el Himno del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que el Himno del Estado de México solo se puede cantar, tocar o reproducir con la letra y música exactas que marca esta ley. No vale cambiarlo ni inventar otra versión. Además, cada vez que se interprete, debe hacerse con respeto y en un ambiente serio y formal, como en ceremonias oficiales. Básicamente, hay que tratarlo con cuidado y usarlo solo para ocasiones importantes.
Texto oficial
Artículo 7.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno del Estado de México se apegará a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en el ámbito que permita observar la debida solemnidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.