Artículo 11 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le dice a las oficinas del gobierno del Estado de México y de sus municipios que están obligadas a cuidar los bienes que tengan bajo su responsabilidad (como edificios, terrenos, vehículos o muebles de oficina). Deben administrarlos y usarlos bien, y si alguien se los quita o los ocupa sin permiso, tienen que denunciarlo ante el Ministerio Público (la fiscalía) o iniciar un juicio para recuperarlos. También tienen que quitar cualquier cosa que impida que se usen como se debe. Por último, la Secretaría de Medio Ambiente debe avisar a la Oficialía Mayor cuando se transfiera un bien privado al gobierno por asuntos ambientales.
Texto oficial
Artículo 11.- Corresponde a cada una de las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administración pública estatal y municipal: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 5 I. Administrar, controlar y utilizar adecuadamente los bienes muebles e inmuebles que detenten o tengan asignados; II. Tomar las medidas administrativas necesarias y ejercer las acciones judiciales procedentes para obtener, mantener o recuperar la posesión de los inmuebles del Estado o municipios, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo que impida su adecuado uso o destino; III. Formular las denuncias ante el Ministerio Público en los casos de ocupación ilegal de los bienes del dominio público y privado estatal o municipal que tengan asignados; y IV. Ejecutar el programa de aprovechamiento de los bienes que tengan a su cargo. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible informará a la Oficialía Mayor de los actos y procedimientos que impliquen la transmisión del uso o del dominio de los bienes de propiedad privada a favor del Estado con motivo de la aplicación del Código Administrativo del Estado de México y del Código para la Biodiversidad del Estado de México. CAPITULO TERCERO DE LOS BIENES DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.