Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/10
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de la Contraloría, y los gobiernos municipales (ayuntamientos) son los encargados de checar que se cumpla lo que dice esta ley. Cada uno debe hacerlo dentro de lo que le toca, según sus responsabilidades. Esto significa que estas autoridades tienen que revisar y asegurarse de que nadie se brinque las reglas.

Texto oficial

Artículo 10.- Corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de la Contraloría y a los ayuntamientos, vigilar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.