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Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
9 Bis

Artículo 9 Bis de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Movilidad, es el encargado de: 1. Dar permisos para usar o arreglar espacios públicos que estén sobre las vialidades principales, como avenidas o carreteras. 2. Publicar las reglas sobre cómo se deben dar y operar esos permisos. 3. Decidir cómo se vigilan, cuidan, administran y aprovechan los bienes públicos que le tocan. 4. Crear las normas que se necesiten para cumplir con esta ley. 5. Hacer todo lo que otras leyes o reglamentos le ordenen.

Texto oficial

Artículo 9 Bis. Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Movilidad, el despacho de lo siguiente: I. Otorgar autorizaciones o permisos para uso, aprovechamiento y rehabilitación de espacios públicos en el derecho de vía de la infraestructura vial primaria; II. Emitir los lineamientos generales a los que deberá sujetarse el otorgamiento y la operación de los permisos para uso, aprovechamiento y rehabilitación de espacios públicos en el derecho de vía de las vías primarias de comunicación; III. Dictar las normas a las que deberá sujetarse la vigilancia, cuidado, administración y aprovechamiento de los bienes del dominio público que sean de su competencia; IV. Expedir las disposiciones administrativas que, en el ámbito de su competencia, sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley; y V. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 4) ↗

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