Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y sirve para poner orden en cómo se manejan las cosas que le pertenecen al gobierno del Estado de México y a sus municipios, como edificios, terrenos o vehículos. Básicamente, establece las reglas para saber qué se hace con esos bienes: quién los tiene, cómo se usan, cómo se cuidan, cómo se venden o regalan si ya no sirven, y dónde van a parar cuando ya no se ocupen.
- Art. 2El artículo dice quién se encarga de aplicar esta ley. En el Poder Legislativo y Judicial, cada uno decide, según sus propias reglas internas, qué área se hace cargo. En el Poder Ejecutivo, la responsabilidad la tienen varias secretarías, como las de Finanzas, Movilidad, Educación, Desarrollo Urbano y la Contraloría. En los municipios, la tarea corresponde a los órganos que marque la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y sus reglamentos.
- Art. 3Si esta Ley de Bienes no dice algo específico sobre un tema, se aplican otras leyes para llenar ese vacío. Esas leyes son las que vienen en esta lista, como las que hablan de cómo funciona el gobierno, los municipios o los procedimientos administrativos. También entran el Código Civil y el Código Financiero del Estado de México. En pocas palabras, es como un "plan B" para resolver lo que no esté escrito aquí.
- Art. 4El gobierno del Estado de México y los municipios pueden comprar terrenos, edificios o servicios de dos formas: una por medio de leyes públicas (como las que usan para obras del gobierno) y otra por medio de contratos entre particulares (como cuando cualquier persona compra algo). Cuando compran usando leyes públicas, siguen las reglas de esta ley y otras especiales. Cuando compran como un particular, aplican esta ley, las reglas normales de compras, el Código Civil del Estado de México y los reglamentos correspondientes.
- Art. 5El Gobierno del Estado (a través de la Oficialía Mayor) y los ayuntamientos (los gobiernos municipales) son los encargados de hacer varias cosas con los bienes que le pertenecen al Estado o a los municipios. Estas tareas incluyen llevar un listado (padrón) de todos los bienes, decidir cuándo un bien es de uso público (como una plaza o una calle), o cuándo un bien privado del gobierno pasa a ser público. También pueden dar permisos (concesiones) para usar esos bienes, recuperarlos si alguien los usa sin autorización, y hasta venderlos o darlos de baja si ya no sirven, siguiendo las reglas de la Constitución del Estado de México.
- Art. 6La Secretaría General de Gobierno le tiene que avisar a la Oficialía Mayor cada vez que, por aplicar la Ley de Expropiación del Estado de México, se vayan a pasar bienes privados a manos del gobierno. Esto es como cuando el gobierno necesita un terreno de alguien para hacer una obra pública y lo expropia. La Oficialía Mayor es la que se encarga de los bienes del gobierno, como las oficinas o los terrenos públicos. En pocas palabras, un área del gobierno le reporta a otra los pasos para quedarse con propiedades que antes eran de particulares.
- Art. 7El gobierno del Estado, por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y los municipios tienen dos tareas importantes. Primero, proponer cómo usar los terrenos que son propiedad del gobierno estatal o municipal, siempre siguiendo los planes de desarrollo de las ciudades. Segundo, revisar y decidir sobre las propuestas que les hagan otras oficinas de gobierno sobre cómo usar o reservar espacios para servicios públicos como escuelas o parques. Además, la Secretaría debe avisarle a la Oficialía Mayor cada vez que se vayan a convertir terrenos privados en propiedad del gobierno por las reglas del Código Administrativo del Estado de México.
- Art. 8Este artículo dice que el gobierno del estado, a través de la dependencia encargada, y los ayuntamientos tienen dos obligaciones. La primera es cuidar, mejorar y llevar un registro de todos los edificios, obras de arte y cosas históricas que sean propiedad del estado o de los municipios. La segunda es revisar y darle seguimiento a los permisos que pidan las asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada para vender o usar bienes inmuebles (como terrenos o casas) que pertenezcan al estado o al municipio, siempre que esos bienes se vayan a usar para ayudar a la comunidad, tal como lo marca la Constitución del estado.
- Art. 9Este artículo dice que los ayuntamientos (los gobiernos de tu municipio) y el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Finanzas, pueden cobrar deudas fiscales (como impuestos) que se generen cuando alguien no cumple con sus obligaciones sobre el uso de un terreno o propiedad. También le toca a la Oficialía Mayor (otra área del gobierno) calcular cuánto vale un inmueble que sea propiedad del estado o del municipio, y hacer valuaciones rápidas si se necesitan. Las partes que estaban marcadas como I, II y III ya no aplican, por eso dicen que están derogadas (eliminadas de la ley).
- Art. 9 BisEl Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Movilidad, es el encargado de: 1. Dar permisos para usar o arreglar espacios públicos que estén sobre las vialidades principales, como avenidas o carreteras. 2. Publicar las reglas sobre cómo se deben dar y operar esos permisos. 3. Decidir cómo se vigilan, cuidan, administran y aprovechan los bienes públicos que le tocan. 4. Crear las normas que se necesiten para cumplir con esta ley. 5. Hacer todo lo que otras leyes o reglamentos le ordenen.
- Art. 10El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de la Contraloría, y los gobiernos municipales (ayuntamientos) son los encargados de checar que se cumpla lo que dice esta ley. Cada uno debe hacerlo dentro de lo que le toca, según sus responsabilidades. Esto significa que estas autoridades tienen que revisar y asegurarse de que nadie se brinque las reglas.
- Art. 11Este artículo le dice a las oficinas del gobierno del Estado de México y de sus municipios que están obligadas a cuidar los bienes que tengan bajo su responsabilidad (como edificios, terrenos, vehículos o muebles de oficina). Deben administrarlos y usarlos bien, y si alguien se los quita o los ocupa sin permiso, tienen que denunciarlo ante el Ministerio Público (la fiscalía) o iniciar un juicio para recuperarlos. También tienen que quitar cualquier cosa que impida que se usen como se debe. Por último, la Secretaría de Medio Ambiente debe avisar a la Oficialía Mayor cuando se transfiera un bien privado al gobierno por asuntos ambientales.
- Art. 12El Estado de México y sus municipios cuentan con todos los derechos para comprar o ser dueños de propiedades, terrenos o cualquier cosa que necesiten para dar servicios como agua, luz o transporte, y para cumplir con su trabajo. Esto significa que pueden manejar sus propios bienes igual que una persona, pero siempre pensando en el bien de la gente. Por ejemplo, si el gobierno local necesita un terreno para construir una escuela, puede comprarlo legalmente.
- Art. 13Los bienes del Estado de México y sus municipios se dividen en dos tipos. Primero, están los bienes de uso público, como calles, parques o edificios de gobierno, que son para todos. Segundo, están los bienes privados del gobierno, como terrenos o propiedades que no están abiertos al público. En pocas palabras, unos son para que la gente los use y otros son como propiedad privada del Estado.
- Art. 14Los bienes del dominio público son cosas que pertenecen al gobierno (como calles, parques o edificios) y se dividen en dos tipos: los de uso común, que todos podemos usar sin pedir permiso, y los que están destinados a dar un servicio público, como una escuela o un hospital. También se consideran del dominio público las obras de arte que están pegadas de forma permanente a edificios del gobierno, como murales o esculturas, siempre que su cuidado sea importante para todos. Además, entran aquí objetos valiosos que no se pueden reemplazar fácilmente, como documentos históricos, libros raros, mapas antiguos, colecciones de monedas o sellos, archivos de fotos o videos, y piezas artísticas o históricas que estén en museos del gobierno.
- Art. 15Son bienes de uso común todas las cosas que cualquier persona que viva en el Estado de México o en sus municipios puede usar libremente. No necesitas pedir permiso para aprovecharlos, pero sí debes respetar lo que digan las leyes y los reglamentos. Por ejemplo, las calles, plazas o parques públicos son bienes de uso común. Las autoridades pueden poner reglas para que todos los usen de manera ordenada. Así que mientras sigas las reglas, puedes disfrutarlos sin problemas.
- Art. 16Este artículo dice que hay ciertos bienes que son para usar de todos, como las carreteras, caminos y puentes que son del estado o de los municipios. También incluye los bosques, montes y aguas que no sean del gobierno federal ni de dueños particulares. Las plazas, calles, avenidas, parques y jardines públicos también entran en esta categoría, igual que los monumentos históricos que pertenecen al estado o al municipio. Además, están los terrenos que deben dejar libre paso a otros (servidumbres) cuando el dueño principal sea el gobierno estatal, municipal o alguna de sus dependencias. Finalmente, cualquier otro bien que la ley diga que es de uso común también cuenta.
- Art. 17Son cosas que el gobierno federal o los municipios usan para trabajar o para dar servicios a la gente, como escuelas, hospitales o calles. También aplica si las usan de a deveras para esos fines, aunque no estén registradas oficialmente. En pocas palabras, son los bienes que sirven para que el Estado haga su chamba o te dé servicios.
- Art. 18El artículo 18 dice que hay ciertos terrenos y edificios (llamados "inmuebles") que se usan para dar servicios públicos, como hospitales, mercados o bibliotecas. Estos pueden ser propiedad del gobierno del Estado de México, de los municipios (ayuntamientos) o de organismos que ayudan al gobierno. También incluye cosas como muebles (escritorios, computadoras) que se usen para esos servicios. Lo importante es que si un edificio es de un organismo auxiliar pero se usa para otra cosa que no sea el servicio público, ya no cuenta como bien destinado a ese fin. Por último, cualquier otro bien que las leyes digan que es para servicio público también entra en esta lista.
- Art. 19Los bienes del dominio privado son cosas que no son para uso de todos, como una plaza o una calle, ni están destinadas a un servicio público, como una escuela o un hospital. Por ejemplo, un terreno o un edificio que pertenece al gobierno pero no se usa para atender directamente a la gente. Estos bienes se manejan igual que los de cualquier persona, aplicando las reglas del derecho privado, como cuando compras o rentas una casa. En pocas palabras, son propiedades del gobierno que funcionan como si fueran tuyas o de un particular.
- Art. 20Este artículo explica cuáles son los bienes privados del gobierno del Estado de México y sus municipios. Son bienes que puede vender, a diferencia de los que son para uso de todos. Incluye terrenos o edificios que no estén declarados para uso público, propiedades que nadie reclamó (vacantes) y bienes de organismos o fideicomisos del gobierno que ya no existan. También entran aquí los inmuebles que el gobierno adquiera por ley o por cualquier otro medio, siempre y cuando no se hayan destinado al uso público.
- Art. 21Los terrenos, edificios y otros recursos que son propiedad del gobierno del estado o de los municipios, como parques o carreteras, solo se rigen por lo que dice esta ley. Eso significa que únicamente las autoridades del estado o del municipio correspondiente pueden tomar decisiones sobre ellos, sin que nadie más intervenga.
- Art. 22Los bienes del dominio público (cosas que le pertenecen a todos, como plazas, calles o playas) no se pueden vender, regalar, embargar ni perder por el paso del tiempo. Tampoco se pueden poner a deber o hipotecar, ni alguien puede reclamarlos como suyos mientras sigan siendo públicos. Solo el gobierno o los particulares pueden usarlos o aprovecharlos, pero únicamente con los permisos que marca la ley. En cuanto a sacarles provecho de forma accidental o secundaria, como vender árboles caídos, basura o autorizar usos temporales, eso se maneja con las reglas normales entre particulares.
- Art. 23Este artículo dice que no se puede poner una "servidumbre" (un derecho que una persona tiene de usar una parte de la propiedad de otra, como pasar por su terreno) sobre los bienes públicos, como calles, plazas o parques, que pertenecen a todos. Cosas como el derecho a pasar, tener vista o recibir luz en esos espacios solo se manejan por las reglas del gobierno, no por acuerdos entre particulares. Es decir, si quieres usar un espacio público de manera especial, no puedes hacer un trato con otra persona; tienes que pedir permiso a las autoridades y seguir las leyes administrativas.
- Art. 24Si intentas poner o registrar un "gravamen" (como una hipoteca o un embargo) sobre algo que es de uso público, como una calle, un parque o un edificio del gobierno, ese trámite no sirve para nada, es como si nunca hubiera existido. Si alguien desobedece esta regla, lo van a castigar conforme a la ley de responsabilidades administrativas del Estado de México y sus municipios, que es la que dice cómo se sanciona a los servidores públicos. En corto: no puedes gravar los bienes que son de todos.
- Art. 25Hay cosas que son propiedad del gobierno y que se usan para dar servicios a la gente, como escuelas o parques. Si de repente se usan de manera temporal para otra cosa distinta, no dejan de ser del gobierno. Eso sigue siendo válido aunque alguien las esté aprovechando por error o sin permiso. Solo cuando la autoridad encargada decida oficialmente qué hacer, ahí cambiará su situación.
- Art. 26El gobierno solo puede prestarte o darte permiso de usar cosas que son de todos, como plazas o parques, si hay una razón de beneficio para la gente o si la ley lo permite. Para decidir por cuánto tiempo te prestan ese espacio, toman en cuenta cuánto dinero vas a invertir, cuánto tiempo necesitas para recuperar tu inversión, si tu actividad ayuda a la gente o a la economía, si hace falta ese servicio, si cumples con tus obligaciones y si reinviertes en mejorar el lugar. Si has cumplido con todo lo que te pidieron, tienes el derecho de pedir que te renueven el permiso antes que nadie.
- Art. 26 BisEl permiso de espacios públicos es un documento que te da el gobierno del Estado de México para que puedas usar un terreno o propiedad que es de todos, como un bajo puente, o para poner anuncios publicitarios. Si un organismo público, como una dependencia del gobierno estatal o municipal, lo pide, no tienen que pagar nada. Pero si tú o una empresa lo solicitan, tienen que pagar una cantidad que fija la Secretaría de Finanzas según las reglas que ya están establecidas.
- Art. 26 QuáterAquí tienes la explicación en lenguaje simple: Para que te den un permiso para usar un espacio público o bienes del Estado de México, necesitas presentar varios documentos, como: una solicitud por escrito, una copia de tu identificación (y si eres una empresa, también la escritura donde se creó la empresa), un plano del terreno o espacio que quieres usar, explicar para qué lo vas a ocupar y qué vas a construir, además de aceptar por escrito que pagarás el dinero que te pida la Secretaría de Finanzas. También debes asegurarte de que ni tú ni tu empresa aparezcan en una lista negra que lleva la Secretaría de la Contraloría. Una vez que te dan el permiso, la Secretaría de Movilidad debe avisarle a la Oficialía Mayor para que actualicen el registro de los bienes del estado. Por último, el permiso termina cuando se acaba el plazo, si tú renuncias a él, si el motivo por el que lo pediste ya no existe, si ambas partes están de acuerdo, si te lo cancelan (lo que se llama revocación), o por otras causas que vengan escritas en el propio permiso.
- Art. 26 TerSi alguien te da permiso para usar o arreglar un espacio público, ese permiso dura máximo 15 años. Puedes pedir que te lo renueven por otros 15 años, pero solo si cumples una de estas condiciones: a) compruebas que vas a hacer más inversiones que beneficien a la comunidad; b) al terminar el permiso todavía tienes inversiones sin recuperar (para que te den el tiempo justo para recuperarlas); o c) hay razones válidas que no fueron tu culpa. Para pedir la prórroga, debes haber cumplido con todas las reglas y solicitarla por escrito a la Oficialía Mayor por lo menos 90 días hábiles antes de que se acabe el plazo.
- Art. 27Este artículo dice que ninguna oficina del gobierno del Estado de México o de sus municipios puede vender, cambiar el uso, o prestar a alguien un bien público (como terrenos, edificios o plazas) sin primero pedir permiso a la autoridad que corresponda. Si alguien lo hace sin autorización, ese acto es totalmente inválido desde el momento en que se realiza, y el gobierno puede recuperar el inmueble por su cuenta, sin necesidad de ir a juicio o que un juez lo ordene. Además, si una persona está usando un bien público sin tener un permiso, concesión o licencia vigente, o si ya se le venció o canceló, el gobierno también puede recuperar el bien directamente.
- Art. 27 BisEl artículo 27 Bis explica cómo el gobierno puede recuperar propiedades que son de su pertenencia (ya sean públicas o privadas). Primero, la Oficialía Mayor debe emitir una orden formal, explicando por qué la propiedad es del gobierno y mostrando los papeles que lo comprueben. Luego, un funcionario, acompañado de un notificador y dos testigos, va a visitar a la persona que esté ocupando el inmueble y le da tres días para demostrar con documentos que tiene derecho a estar ahí. Si no lo acredita, la autoridad le fija un plazo para desalojar; si se niega, pueden pedir ayuda de la policía para sacarlo, pero siempre respetando sus derechos humanos. Una vez recuperado el inmueble, se cambian chapas o se ponen medidas de seguridad para que nadie lo vuelva a ocupar, y la persona desalojada puede reclamar después ante un juez si cree tener derecho.
- Art. 28Los bienes que son propiedad del gobierno (federal, estatal o municipal) se van a usar para que el gobierno pueda hacer su trabajo, como tener oficinas, vehículos o equipo. Esto aplica mientras no se diga que esos bienes son para uso de todos o se usen para dar un servicio público, como una escuela o un hospital. En pocas palabras, estos bienes son herramientas del gobierno para que funcione diario.
- Art. 29Las propiedades que son del gobierno del Estado o de los municipios (casas, terrenos, edificios, etc.) no pueden ser embargadas, es decir, nadie puede quitárselas por una deuda, aunque el gobierno deba dinero. Tampoco pueden ser reclamadas por una persona que las haya usado por muchos años, porque no se pierden por el paso del tiempo. Esto aplica solo a los inmuebles que son de uso privado del gobierno, como oficinas o terrenos no usados para el público. En corto, el gobierno no pierde esas propiedades aunque alguien las ocupe o quiera cobrarse una deuda con ellas.
- Art. 30Las cosas que le pertenecen al gobierno del estado o a los municipios de México, que no son de uso público (como escritorios, vehículos o maquinaria), sí pueden ser embargadas o pueden pasar a ser de otra persona por el paso del tiempo. Eso sí, los plazos para que alguien las reclame por haberlas tenido mucho tiempo se duplican, según lo que marca el Código Civil del Estado de México. En palabras más claras, si normalmente ocupas 10 años para hacerte dueño de algo, con bienes del gobierno necesitas 20.
- Art. 31Este artículo dice que después de que el gobierno del Estado o un municipio separe un terreno o edificio de su propiedad privada (es decir, que ya no lo use para fines públicos), puede hacer varias cosas con él. Por ejemplo, puede regalarlo o venderlo a organizaciones que ayuden a la comunidad, o cambiarlo por otro terreno que sea más útil para la gente. También puede donarlo a otros niveles de gobierno, a asociaciones sin fines de lucro, o venderlo a personas o empresas que quieran crear un negocio que beneficie a todos. Además, puede usarlo para pagar una deuda, según lo que diga la ley de expropiación del Estado de México. Pero si solo lo presta (como cuando dejas algo sin cobrar), no necesita separarlo de su patrimonio.
- Art. 32Nadie que trabaje en el gobierno estatal o municipal puede comprar terrenos o edificios que sean propiedad del estado o del municipio cuando esa persona haya participado en el proceso de venderlos. Tampoco pueden hacerlo su esposo(a), sus familiares hasta el cuarto grado (como hermanos, abuelos o primos), ni personas que tengan negocios juntos con él o ella. Además, cuando el gobierno venda un inmueble, el precio no puede ser menor al valor que establezca el Instituto de Información e Investigación Geográfica del Estado de México. Solo hay una excepción: si la autoridad competente decide que es mejor para la administración pública venderlo más barato, pero entonces tiene que explicar por escrito las razones legales y los motivos para hacerlo.
- Art. 33Cuando dos personas o instituciones intercambian terrenos o edificios que son propiedad del gobierno (del Estado o de un municipio), ese intercambio se llama permuta. Para que el gobierno pueda hacer ese intercambio, primero debe demostrar con pruebas claras que realmente lo necesita y que ese cambio va a beneficiar a la comunidad. En otras palabras, no puede vender o cambiar los terrenos del gobierno solo porque sí; tiene que justificar por qué es necesario y cómo ayuda a la gente.
- Art. 34Si alguien te regala un terreno o casa para que lo uses para un propósito específico, tienes máximo un año desde que te lo entregan para usarlo como se acordó. Si no lo haces, le das otro uso o dejas de usarlo por más de un año sin permiso de la Oficialía Mayor o del ayuntamiento, entonces te lo pueden quitar. Eso significa que el inmueble y cualquier mejora que le hayas hecho regresan automáticamente a la autoridad que te lo regaló, pero antes ellos deben emitir un documento oficial que lo confirme.
- Art. 35Si una asociación o institución privada (como una escuela, un hospital o una fundación) cambia lo que hace, empieza a buscar ganancias en lugar de solo ayudar, deja de cumplir con su propósito o desaparece legalmente, entonces se puede revocar su permiso. En ese caso, el gobierno del estado o del municipio puede quedarse con los edificios y terrenos de esa organización en cuanto se entere de lo que pasó.
- Art. 36El artículo 36 dice que los contratos de comodato (préstamos gratuitos de cosas) sobre bienes que son propiedad del gobierno federal o de los municipios no tienen una fecha fija de vencimiento, es decir, duran por tiempo indefinido. Pero el gobierno puede terminar el contrato cuando ya no exista el beneficio para la comunidad o el interés público por el cual se hizo el préstamo. En pocas palabras, si prestaste algo al gobierno sin cobrarle, ellos pueden quedárselo el tiempo que quieran, pero también pueden pedírtelo de regreso en cuanto ya no sea necesario para la gente.
- Art. 37Cuando el gobierno vende un terreno a una persona o a una empresa (como un negocio), y esa venta se hace para que la persona o empresa pueda crear, ampliar o mantener un negocio que ayude a la comunidad, solo se permite si las autoridades de desarrollo económico del estado o del municipio dicen que sí es buena idea.
- Art. 38El artículo 38 dice que, si te quitan un terreno o propiedad (expropiación), puedes ponerte de acuerdo con el gobierno del Estado de México para pagarte con otra cosa en vez de darte dinero. Esto se llama "dación en pago", que significa entregar un bien diferente para saldar la deuda. Las autoridades encargadas van a hacer los trámites para firmar ese acuerdo contigo. Solo aplica para casos de indemnización por expropiación en el Estado de México.
- Art. 39Cuando se trata de rentar o comprar un terreno o edificio que sea propiedad privada del gobierno, se aplican las reglas de esta ley, más las reglas que usa el gobierno para comprar cosas o servicios, y también lo que dice el Código Civil del Estado de México, pero solo en lo que sea relevante. En otras palabras, el gobierno tiene sus propias reglas para manejar esos inmuebles, combinando varias leyes. No te preocupes por los detalles legales; básicamente, el gobierno sigue un conjunto de normas especiales para estos casos.
- Art. 40Este artículo dice que hay ciertos casos en los que no se necesita que un notario firme o dé fe de un documento. Esto aplica cuando el gobierno (del estado o federal), los municipios o sus organismos se hacen donaciones entre ellos. También cuando el estado o los municipios aportan bienes a sus propias dependencias. Aunque no firme un notario, ese documento se considera legal como una escritura pública, pero sí debe registrarse en el Registro Público de la Propiedad para que sea válido.
- Art. 41Cuando el gobierno estatal o municipal quiera vender, rentar o hacer algún otro trato legal con un terreno o edificio que sea de su propiedad privada, ese trato debe hacerse frente a un notario del Estado de México. Esto aplica solo si la ley pide que un notario participe en el asunto. Un notario es como un abogado autorizado que da fe y certifica que el contrato se hizo correctamente. En pocas palabras, si el gobierno necesita a un notario para algún negocio sobre sus propiedades, tiene que buscar uno que sea del Estado de México.
- Art. 42Según este artículo, los notarios en el Estado de México no pueden dar por terminada la escritura de una casa o terreno que sea propiedad del gobierno del estado o de un municipio, hasta que antes hayan recibido el visto bueno de la Oficialía Mayor o del ayuntamiento correspondiente. Esto quiere decir que, si el gobierno te vende o te compra un inmueble, el notario necesita primero la autorización de esas oficinas para poder firmar el documento final.
- Art. 43Este artículo dice que cualquier trato, acuerdo o contrato que se haga violando las reglas de este capítulo no vale para nada, es como si nunca hubiera existido. Además, los funcionarios públicos y notarios que participen en esos actos pueden meterse en problemas y ser castigados por la ley, ya sea con multas, demandas o incluso ir a la cárcel, dependiendo de lo que hayan hecho mal.
- Art. 44Los edificios y terrenos que son propiedad del gobierno (ya sea del estado o de los municipios) están destinados a ser usados solo por las oficinas del gobierno que los ocupan o los necesitan para su trabajo. Pero la ley también permite que los ciudadanos comunes puedan usar esas propiedades del gobierno, siempre y cuando pidan un permiso, una autorización, una concesión o una licencia, y sigan las reglas que se hayan establecido para eso.
- Art. 45Los terrenos y edificios que son propiedad del gobierno estatal o municipal, pero que están ubicados fuera del territorio de ese estado, siguen siendo suyos según esta ley. Eso significa que el gobierno dueño mantiene el control y la posesión legal de esos inmuebles. Sin embargo, para todo lo relacionado con permisos, impuestos o reglas de construcción, deben cumplir con las leyes del estado o municipio donde realmente están ubicados. En pocas palabras, el lugar físico manda en los trámites diarios, pero la propiedad sigue siendo del gobierno original.
- Art. 46Básicamente, este artículo prohíbe que los funcionarios públicos o cualquier persona usen propiedades del gobierno (casas, edificios, terrenos) como si fueran de ellos para su beneficio personal. La única excepción es si alguien necesita vivir ahí porque su trabajo lo requiere, como un guardia que debe estar en las instalaciones. Las oficinas o dependencias del gobierno que cuidan esos inmuebles son las responsables de asegurarse de que se cumpla esta regla.
- Art. 47Los tribunales del Estado de México son los encargados de resolver cualquier juicio (administrativo, civil o penal) que tenga que ver con bienes que pertenecen al gobierno del estado o a los municipios. Esto incluye tanto los bienes que son de uso público (como calles o parques) como los que son propiedad privada del gobierno (como edificios estatales). En pocas palabras, si un problema legal toca terrenos, edificios o propiedades del gobierno estatal o municipal, solo los jueces del Estado de México pueden atenderlo.
- Art. 48Este artículo define palabras clave para entender la ley. *Incorporación* es cuando el gobierno decide que un bien (como un terreno o edificio) pase a ser de su propiedad. *Desincorporación* es lo contrario, cuando el gobierno saca un bien de su patrimonio. *Afectación* significa que se asigna un uso específico a un bien público, por ejemplo, usarlo como parque o escuela. *Desafectación* es cuando ese bien deja de tener ese uso público y pasa a ser propiedad privada del gobierno, como un terreno que ya no es parque. Los cambios de uso, de usuario y el destino final son ajustes o decisiones sobre qué hacer con esos bienes públicos.
- Art. 49El artículo 49 dice que cuando las autoridades tomen ciertas decisiones (las que menciona el artículo anterior), deben escribir un documento oficial llamado "acuerdo administrativo". Ese documento tiene que cumplir con dos cosas: primero, debe ser firmado por el jefe de la Oficialía Mayor o por los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios). Segundo, tiene que explicar por qué se tomó esa decisión (estar motivado) y en qué leyes se basa (estar fundado). En otras palabras, no vale solo decirlo, tiene que estar por escrito y bien explicado.
- Art. 50Cuando el gobierno del Estado quiera vender bienes o dejar de tener algo que le pertenece, necesita primero el permiso del Grupo Intersecretarial Gasto Financiamiento, que es un comité formado por varias dependencias del gobierno. Sin su visto bueno antes, no se puede hacer el trámite de desincorporación ni cerrar ningún trato. Es como pedir permiso antes de tomar una decisión importante.
- Art. 51Este artículo dice que cuando el gobierno decide usar un bien público (como un terreno, un edificio o una calle) para otra cosa, debe tomar en cuenta para qué sirve ese bien originalmente y si el nuevo uso es compatible con lo que dicen las leyes y reglamentos. Por ejemplo, no pueden convertir un parque público en un estacionamiento si las leyes dicen que el parque es para esparcimiento de la gente.
- Art. 52Este artículo dice que los muebles (como escritorios, computadoras o sillas) que usa el gobierno son propiedad pública, no de nadie en particular. Basta con que estén en una lista oficial (inventario) y entregados a alguna dependencia, como una secretaría o un municipio, para que se consideren parte de los bienes públicos. No importa si los ves solos o en grupo, todos cuentan como dominio público. O sea, nadie puede decir que son suyos, porque pertenecen al gobierno y a todos los ciudadanos.
- Art. 53El artículo 53 explica cómo se puede cambiar el uso, destino o dueño de los bienes que son de uso público (como edificios gubernamentales o terrenos del gobierno). Los poderes Legislativo y Judicial deben avisarle al Ejecutivo del Estado para que la Oficialía Mayor (la oficina encargada de administrar estos bienes) haga los trámites necesarios. Las dependencias del gobierno estatal o municipal tienen que pedir permiso a la Oficialía Mayor o a los ayuntamientos, explicando por qué es buena idea el cambio y presentando un documento técnico que justifique su petición. Finalmente, siempre se debe buscar que el cambio de estos bienes genere un beneficio económico que ayude a las tareas del gobierno.
- Art. 54El artículo dice que las oficinas del gobierno estatal y municipal deben revisar cómo se usan los edificios o terrenos que les prestan o asignan. Para eso, tienen que seguir las reglas que ponga la Oficialía Mayor o los ayuntamientos. Esto significa que deben checar que los inmuebles se estén usando correctamente y no para cosas distintas a lo autorizado. Es como cuando te prestan algo y luego te piden cuentas de cómo lo usaste.
- Art. 55El artículo 55 dice que si alguna oficina del gobierno estatal o municipal, o el Congreso o los juzgados, tiene terrenos o edificios que son del gobierno (llamados “bienes públicos”) pero que no los están usando para su trabajo diario, deben avisarle a la Oficialía Mayor (la dependencia que administra los inmuebles del gobierno) o a los ayuntamientos, según corresponda. Así, esos espacios pueden ser entregados a otra área que sí los necesite, siguiendo las reglas de cómo manejar las propiedades gubernamentales.
- Art. 56La Oficialía Mayor y los ayuntamientos (que son las autoridades del gobierno del Estado de México y de cada municipio) solo pueden comprar o vender terrenos, casas u otros bienes raíces (llamados "bienes inmuebles"), y vender cosas como vehículos o muebles de oficina ("bienes muebles"), a través de un proceso público y transparente llamado "licitación pública". Para esto, se formarán grupos de personas ("comités") que se encargarán de organizar y llevar a cabo todo el proceso, pero las reglas detalladas sobre cómo trabajarán esos comités estarán en un reglamento aparte. En pocas palabras, el gobierno no puede vender o comprar propiedades al "ahí se va", sino que debe hacerlo mediante una competencia abierta donde todos puedan participar.
- Art. 57Cuando las oficinas del gobierno del estado o de los municipios, o las empresas que ayudan al gobierno, quieran comprar, rentar o vender terrenos o edificios, deben seguir las reglas de esta ley. Para eso, tienen que formar un comité especial que supervise el proceso. Además, esas oficinas y empresas solo pueden comprar o vender inmuebles si la ley que las creó o un permiso especial lo autoriza. Y si quieren rentar un inmueble que sea propiedad del gobierno, necesitan la aprobación de ese comité después de un análisis.
- Art. 58La Oficialía Mayor y los ayuntamientos serán los encargados de manejar los sistemas de información sobre terrenos y propiedades del gobierno estatal y municipal. Estos sistemas servirán para juntar datos como la ubicación física de los inmuebles, así como su historial legal, registros y permisos administrativos. Todo esto aplica solo para propiedades que sean del gobierno del estado o de los municipios. En pocas palabras, es como tener un expediente ordenado de todos los terrenos y edificios públicos.
- Art. 59Los encargados de la oficina principal del gobierno estatal (Oficialía Mayor) y los presidentes municipales (ayuntamientos) son quienes van a crear las reglas y pasos a seguir para que estos sistemas funcionen y estén bien organizados. En otras palabras, ellos deciden cómo se van a armar y operar estos sistemas, como si hicieran el manual de uso. Esto aplica para todo el estado, incluyendo cada municipio.
- Art. 60Los sistemas que guardan la información de propiedades del gobierno del estado y de los municipios deben juntar y tener al día todos los avalúos (que son los cálculos del valor de un terreno o edificio), datos, papeles y reportes necesarios para saber exactamente cuáles son esos inmuebles. Esto aplica solo para propiedades que son del Estado, no para las tuyas o de particulares.
- Art. 61Todas las oficinas del gobierno estatal o municipal, y también las empresas privadas que cuiden edificios que sean propiedad del gobierno, están obligadas a entregarles a la Oficialía Mayor o al ayuntamiento cualquier información o documento que les pidan. En el caso del Poder Ejecutivo, la Oficialía Mayor y la Secretaría de la Contraloría son las encargadas de revisar que se cumpla con esta obligación al pie de la letra.
- Art. 62El gobierno del estado, a través de la Oficialía Mayor, y los gobiernos municipales, deben llevar un listado de todos los bienes que son del estado o de los municipios, como terrenos o edificios públicos. A ese listado se le llama Registro Administrativo de la Propiedad Pública Estatal o Municipal, según si es del estado o del municipio. Esto aplica tanto para bienes de uso público (como parques o calles) como para bienes privados del gobierno (como oficinas o vehículos). En pocas palabras, es como un inventario oficial de todas las propiedades que son del gobierno.
- Art. 63Este artículo dice que hay un registro especial (como un libro o base de datos) donde se anotan todos los bienes que son propiedad del gobierno del Estado de México o de sus municipios. Ahí se escriben cosas como las escrituras cuando el gobierno compra, vende, hipoteca o cambia un terreno o edificio, y también cuando alguien pierde una propiedad por no pagar impuestos. También se registran permisos, préstamos o rentas de estos inmuebles, así como decisiones de jueces o autoridades que afecten a esos bienes. Básicamente, es como el "acta de nacimiento" de los terrenos y construcciones del gobierno.
- Art. 64Este artículo dice que cuando se registre una propiedad pública (del gobierno estatal o municipal), deben anotarse todos sus detalles: de dónde viene, qué tipo de bien es, dónde está, sus límites, si tiene nombre, su valor y cualquier derecho de paso o limitaciones que tenga. También hay que incluir información que ayude a relacionarlo con otros documentos que ya existan. En resumen, es como llenar la ficha completa de una propiedad para que quede bien clara.
- Art. 65En este artículo, se habla de un registro especial donde el gobierno guarda los papeles de sus propiedades, como terrenos o edificios públicos. Esos documentos que están ahí registrados son la prueba de que los trámites o contratos que se hicieron sobre esas propiedades son verdaderos y oficiales. Si, por ejemplo, el gobierno compra o vende un terreno, la constancia de ese registro es como el acta que demuestra que todo se hizo legal. Así que no necesitas otra cosa para confiar en que ese acto es auténtico y válido.
- Art. 66El artículo 66 habla de cuándo se puede eliminar un registro de un bien que está anotado en el Registro Administrativo de la Propiedad Pública del gobierno del estado o del municipio. Esto pasa en tres casos: primero, si el bien ya no es propiedad del gobierno (ya sea para uso público o privado); segundo, si un juez o una autoridad ordena borrar ese registro; y tercero, si se anula el documento que permitió hacer el registro original. Cuando se borra la inscripción, se deben anotar los datos para identificar cuál registro se canceló y por qué razón.
- Art. 67La Oficialía Mayor (que es la oficina del gobierno estatal encargada de los asuntos administrativos) y los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) van a decidir cómo se hace una lista de todos los terrenos, edificios y propiedades que le pertenecen al gobierno estatal o municipal. Esa lista se llama "inventario de bienes". Los bienes pueden ser de uso público (como plazas y calles) o de uso privado del gobierno (como oficinas).
- Art. 68El artículo dice que el Congreso, los jueces y todas las oficinas del gobierno del estado o de los municipios que manejen o cuiden bienes públicos (como edificios, terrenos o vehículos) tienen que hacer listas detalladas de lo que tienen, llamadas inventarios. Además, deben mantener esas listas al día y pasar la información al registro que les corresponda.
- Art. 69Las empresas privadas que tengan bienes que son del gobierno estatal o municipal (como edificios, terrenos o vehículos) tienen que hacer y mantener al día un inventario de esos bienes. Además, están obligadas a dar cualquier información que les pidan la Oficialía Mayor o los ayuntamientos sobre esos bienes. En pocas palabras, si una compañía privada cuida cosas del gobierno, debe llevar un registro de ellas y reportar cuando se lo soliciten. Esto aplica sin importar cómo es que tenga esos bienes: si los usa, los administra o solo los resguarda.
- Art. 70La Oficialía Mayor (que es como la oficina principal del gobierno) y los ayuntamientos (los gobiernos municipales) tienen la obligación de darte información sobre los documentos que están en el Registro Administrativo de la Propiedad Pública, que es un archivo donde se guardan datos de propiedades del gobierno. Además, si tú pides una copia certificada (un documento oficial con validez legal) de esas inscripciones o papeles, y lo haces siguiendo lo que marca la ley, ellos deben entregártela. En pocas palabras, tienen que ser transparentes y darte acceso a esos documentos cuando los necesites.
- Art. 71El Congreso, los jueces y los ayuntamientos (los gobiernos municipales) tienen la obligación de crear reglas, cada quien dentro de lo que les toca, para que se cumpla lo que dice esta ley. Es como si les dijeran: "cada uno debe poner de su parte para que esto funcione". Después de este artículo vienen las sanciones, es decir, los castigos o multas que se aplican si alguien no obedece la ley.
- Art. 72El artículo 72 dice que si alguien tiene un permiso para usar un terreno, agua o cualquier cosa que sea propiedad del gobierno (como un puesto en la vía pública o un espacio en una playa), y ese permiso ya se venció, esa persona está obligada a devolverlo. Si no lo entrega dentro de los 30 días después de que el gobierno le mande un aviso pidiéndoselo, entonces le pueden dar una condena de cárcel de 1 a 5 años. Además, tendrá que pagar una multa que va de 150 a 500 veces el valor diario de la UMA (que es una medida que usa el gobierno para calcular multas y pagos).
- Art. 73Si tú usas o explotas un terreno o un recurso que pertenece al gobierno federal o municipal (como un parque, una mina o agua), sin tener el permiso o contrato que la autoridad te exige, te pueden castigar con la misma multa o cárcel que a alguien que roba algo del gobierno. La ley dice que aplica aunque tú ya supieras de antemano que ese bien era del gobierno. O sea, no basta con decir "no sabía", porque te pueden sancionar si de todas formas lo usaste sin tramitar los papeles necesarios.
- Art. 74Si construyes algo sin pedir permiso a las autoridades correspondientes, todo lo que hayas edificado pasará a ser propiedad del gobierno (ya sea federal o municipal). Esto aplica tanto para construcciones como para instalaciones de cualquier tipo. En pocas palabras, si no tramitas los permisos necesarios, pierdes lo que hayas hecho y no te lo devuelven.
- Art. 75Si alguien construye o pone algo en terrenos o espacios públicos del estado o del municipio sin tener permiso, y esa construcción estorba que otras personas usen esos lugares de manera normal, el gobierno puede ordenar que se derribe lo construido. Quien hizo la obra tendrá que pagar los gastos de la demolición y no recibirá ningún dinero por lo que haya gastado en construir. Esto aplica solo cuando la construcción está en un bien público, como una calle, parque o terreno del gobierno. Además, no importa si la persona pensaba que tenía derecho a construir; igual deberá pagar la demolición.
- Art. 76Si el gobierno del Estado de México o de algún municipio toma una decisión que te afecta, tú como ciudadano puedes quejarte de dos formas: presentar un recurso de inconformidad ante la misma autoridad que tomó la decisión, o llevar el asunto al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México para que alguien imparcial lo resuelva. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.