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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/23
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no se puede poner una "servidumbre" (un derecho que una persona tiene de usar una parte de la propiedad de otra, como pasar por su terreno) sobre los bienes públicos, como calles, plazas o parques, que pertenecen a todos. Cosas como el derecho a pasar, tener vista o recibir luz en esos espacios solo se manejan por las reglas del gobierno, no por acuerdos entre particulares. Es decir, si quieres usar un espacio público de manera especial, no puedes hacer un trato con otra persona; tienes que pedir permiso a las autoridades y seguir las leyes administrativas.

Texto oficial

Artículo 23.- No podrá imponerse servidumbre pasiva alguna sobre bienes del dominio público, en los términos de la legislación civil. Los derechos de tránsito, de vista, de luz y otros semejantes sobre estos bienes se regirán exclusivamente por las leyes y reglamentos administrativos.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 7) ↗

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