- Ley
- Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si intentas poner o registrar un "gravamen" (como una hipoteca o un embargo) sobre algo que es de uso público, como una calle, un parque o un edificio del gobierno, ese trámite no sirve para nada, es como si nunca hubiera existido. Si alguien desobedece esta regla, lo van a castigar conforme a la ley de responsabilidades administrativas del Estado de México y sus municipios, que es la que dice cómo se sanciona a los servidores públicos. En corto: no puedes gravar los bienes que son de todos.
Texto oficial
Artículo 24.- Serán nulos de pleno derecho los actos por los que se constituyan o inscriban gravámenes sobre bienes de dominio público. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.