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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/25
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay cosas que son propiedad del gobierno y que se usan para dar servicios a la gente, como escuelas o parques. Si de repente se usan de manera temporal para otra cosa distinta, no dejan de ser del gobierno. Eso sigue siendo válido aunque alguien las esté aprovechando por error o sin permiso. Solo cuando la autoridad encargada decida oficialmente qué hacer, ahí cambiará su situación.

Texto oficial

Artículo 25.- No pierden su carácter de bienes de dominio público los que, estando destinados a un servicio público, de hecho o por derecho fueren aprovechados temporalmente, en todo o en parte, en otro objeto que no pueda considerarse como servicio público, hasta en tanto la autoridad competente resuelva lo procedente.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.